1. Hola. Tengo un blog en el que he recibido comentarios ofensivos y me han amenazado con denunciarme. ¿Puedo argumentar que no es mi opinión sino de quien ha escrito el comentario y del que tengo su dirección IP? Gracias
» Buenas tardes. Según el Tribunal Supremo, el titular del foro de Internet no es responsable de los contenidos publicados por uno de sus usuarios en supuestos como el presente. No obstante, sería recomendable que en tu blog anunciaras que no te haces responsable de los comentarios que terceros manifiesten en el mismo.
2. Buenas tardes. Soy autónomo y he prestado servicios para una empresa que se ha declarado en suspensión de pagos. ¿Qué debo hacer? ¿Podré recuperar esa cantidad adeudada? Laura T.
» Buenas tardes. El crédito de los trabajadores es un crédito privilegiado. Si eres trabajador de una empresa que se encuentra en situación concursal, no te preocupes por su salario, la compañía sigue operando y por tanto pagando los sueldos, aunque no pague sus deudas. Si la compañía no tuviese fondos, se obtendría el dinero para la plantilla del Fondo de Garantía Salarial, siempre hasta un máximo del resultado de multiplicar el doble del salario diario mínimo (sin pagas extras), por el número de días pendientes (hasta un máximo de 120 días).
3. Mi consulta es la siguiente. En mi comunidad de vecinos, la asesoría que nos lleva las cuentas se ha equivocado y dice que debo once meses. Yo tengo los recibos de haber pagado. ¿Puedo denunciarlos porque han hecho pública una lista de morosos y me han incluido? Gracias
» Buenas tardes, si efectivamente conservas todos los recibos de los pagos y por tanto ha habido un error, puedes demandarlos solicitando la indemnización de los daños y perjuicios por el daño ocasionado.
4. Hola. Hace dos días que me han despedido de la empresa donde trabajaba. Me han ofrecido 10 días por año trabajado, pero no estoy de acuerdo. Me despiden, según argumentan, porque no rindo lo suficiente. Aún no he firmado la carta de despido. ¿qué me aconsejan?
» Buenas tardes, se considera bajo rendimiento a la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Si consideras que este no es tu caso, te estarían incitando a firmar un despido disciplinario cuando realmente no lo es, por lo que en ningún caso firmes esa carta ya que con los datos que nos das, tu despido es improcedente y te correspondería una indemnización más beneficiosa, en función de los años trabajados.
5. Hola. Trabajo en una empresa de telefonía y al ponernos enfermos tenemos que llevar la baja desde el primer día y no al tercero como ocurre en el resto de empresas. Esto es lícito? Gracias
» Buenas tardes, según la legislación vigente,
el trabajador está obligado:
A presentar el parte de baja a la empresa en el plazo de 3 días desde su expedición, para lo cual se le hacen dos copias de dicho parte. A su vez, la empresa lo remite sellado y firmado a la entidad gestora (INSS) o Mutua en el plazo de 5 días desde su recepción, salvo que haya asumido el pago de la prestación económica de IT en régimen de colaboración voluntaria.
A presentar, en su caso, los partes de confirmación a la empresa, con el mismo procedimiento que el de baja.
A presentar el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a la empresa, que lo remitirá a la entidad gestora o mutua dentro de los 5 días siguientes.
6. Buenos días. ¿Sabría decirme a partir de qué cantidad podemos embargar a un vecino moroso de la comunidad? Hay un par de ellos que adeudan más de 600 euros. Un saludo y gracias por su respuesta
» Buenas tardes, si ustedes tienen vecinos que adeudan esa cuantía, es aconsejable que se interponga el correspondiente procedimiento monitorio para requerirles al pago, en caso de que no procedan al pago, se instará la correspondiente ejecución en la cual se oficia a los correspondientes organismos para que den traslado de los bienes de tales deudores y proceder al embargo de los mismos.
7. Buenos días. Mi consulta es que hace un mes realicé una compra por internet en una página. Ahora no me llega el pedido y me temo que pueda ser una estafa. ¿Cómo puedo reclamarlo? ¿Dónde? Gracias
» Buenas tardes, seguramente tengas los datos de la persona/empresa a la que le has comprado, en caso afirmativo deberás presentar la correspondiente demanda reclamando tus derechos.
8. Mi pregunta es sobre consumo. ¿Puedo realizar una denuncia si veo que una pesona fuma en un estalecimiento público? ¿A dónde debo dirigirme? ¿Debo llamar en ese momento a la Policía? Gracias
» Buenas tardes, no está permitido fumar en los establecimientos públicos con lo cual, si ves que alguien infringe tal norma, puedes llamar a la policía para que se personen y le impongan la multa correspondiente al dueño del establecimiento si el infractor está fumando con su consentimiento.
Ahora bien, si el dueño le ha requerido para que cese en su conducta, la policía impondrá la sanción directamente a la persona que está fumando.
9. Hola. ¿Qué fórmula jurídica nos recomiendan para crear una empresa? Seremos tres socios para crear una página web de venta de productos chacineros. Gracias
» Buenas tardes, la forma jurídica más recomendable es la Sociedad Limitada. Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Los requisitos son los siguientes:
Paso 1º.- Solicitar el Certificado de Denominación Social.
Paso 2º.- Firmar la Escritura Pública de Constitución.
Paso 3º.- El Impuesto de Operaciones Societarias.
Paso 4º.- Solicitud del N.I.F. provisional.
Paso 5º.- La Inscripción en el Registro Mercantil.
10. Buenos días. Desde hace tres meses no podemos afrontar el pago de la hipoteca. ¿Tenemos derecho a renegociar con el banco o simplemente nos hecharán a la calle cuando lo diga el juez? Un parado
» Buenas tardes. Por supuesto que existe el derecho a renegociar la hipoteca con el banco.
Además, para evitar el embargo, te puedes declarar en suspensión de pagos, el proceso sería el siguiente:
Comienza la fase de insolvencia: a los dos meses de conocer su situación de insolvencia, el deudor puede pedir su declaración de concurso ante el juez. También puede anticiparse y pedir el concurso cuando crea que su imposibilidad de pagar será inminente. Deberá entregar una memoria con su historia económica y las actividades a las que se ha dedicado en los tres últimos años.
La declaración constituye la segunda etapa. El juez decide si procede o no la declaración de concurso. Si el total de deudas está por debajo de un millón de euros, se podrá seguir un procedimiento abreviado. Esto significa, entre otras cosas, que el juez sólo tendrá que nombrar un administrador concursal. Lo peor del administrador, según el Refor, es que esa persona distribuirá los ingresos entre los pagos y, además, las personas físicas que se acojan deberán justificar todos sus gastos.
En la tercera fase, el administrador hace un informe con el importe exacto de las deudas y de los ingresos y el patrimonio del deudor. Se clasifican los créditos según las prioridades que marca la ley.
11. Buenas tardes. Mi consulta es sobre un coche que compré a un particular hace tres meses. El vendedor me dijo que había cambiado la correa de la distribución y no fue así. Ahora se me ha partido y tengo que afrontar un gasto de mil euros. ¿No tiene ninguna responsabilidad? Ahora me dice que se le olvidó
» Buenas tardes, si existe un contrato en el que él garantizaba que la había cambiado o que se hacía cargo de los gastos que pudiera ocasionar a corto plazo, si puedes reclamarselo.
En cualquier caso, al realizar la compra el vendedor debió proporcionarte la documentación relativa a las revisiones del vehículo, con ella podrás acreditar y así reclamarle el importe del arreglo.
Recordad amigos, no os beneficieis del trabajo del "de enfrente", si no del que sale del "sudor de vuestra frente".
Hasta la semana que viene.